Derecho a la propia imagen

2 entradas

No constituye intromisión en la intimidad la captación de fotos de una persona para acreditar que resulta injustificada su incomparecencia en juicio

No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

La grabación realizada en la vía pública y por detectives de la aseguradora, de la víctima de un accidente de tráfico, no vulnera su derecho a la vida privada

En una sentencia hecha pública hoy, el TEDH ha resuelto que la grabación realizada en una vía pública por una agencia de detectives, aportada como prueba en el proceso instado por un demandante por daños derivados de un accidente de tráfico, no constituye una ingerencia ilegítima en sus derechos a la intimidad, honor o a la propia imagen, según el art. 8 del Convenio Europeo de los derechos humanos.